Convocatoria 2023 de ayudas a los Locales Comerciales y de Servicios

miércoles, 2 agosto, 2023

Quién puede pedirlo:

  • Pequeñas y medianas empresas (PYME) ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Empresarios individuales que cumplan los requisitos de PYME.
  • Requisitos de los proyectos y empresas:
  • Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.
  • Domicilio social y fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y seguridad social.
  • Tener local abierto al público con todas las licencias necesarias.
  • Activos fijos materiales nuevos o mejoras en la calidad del servicio.
  • Inversión máxima subvencionable de 14.000 euros.
  • Máximo de dos solicitudes de subvención por empresa durante la convocatoria.

Qué subvencionan:

Adecuación, mejora, ampliación o modernización de PYME en Melilla.

Plazo de presentación de solicitudes:

Primer plazo: 30 días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla. 17 de agosto de 2023

Segundo plazo: 30 días naturales siguientes a la finalización del primer plazo. 16 de septiembre de 2023

Financiación:

Importe máximo de 300.000 euros para el año 2023.

Primer período: 180.000 euros.

Segundo período: 120.000 euros.

Subvención del 75% para empresas de 0 a 3 trabajadores, y 60% para empresas con más de tres trabajadores.

Cuantía máxima de subvención por proyecto de inversión: 8.000 euros.

Dónde y cómo presentar la solicitud:

En las oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U., o a través del Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla.

La solicitud debe ir acompañada de la documentación requerida.

Documentación necesaria para la solicitud:

  • Documento de constitución y estatutos sociales.
  • Certificado en el censo de Actividades Económicas o Declaración Censal.
  • Licencia de apertura del local o solicitud de haberla solicitado.
  • Pequeña memoria del proyecto de inversión y presupuestos justificados.
  • Declaración de subvenciones recibidas de otras entidades.
  • Documentación que acredite estar al corriente de obligaciones tributarias y seguridad social.
  • Informe de Vida Laboral de la Empresa.
  • Declaración de no hallarse incurso en prohibiciones para recibir subvenciones.
  • Declaración de conocimiento de las reglas de «mínimis» y ayudas recibidas en los últimos tres ejercicios fiscales.

Justificación y pago

  1. Justificación del cumplimiento de compromisos
  • Se realizará mediante rendición de cuenta justificativa.
  • Debe ser presentada en la forma y plazo establecidos en el artículo 16 de las bases reguladoras (no más de seis meses).
  • Incluirá justificantes o documentos con validez jurídica que acrediten el cumplimiento.
  • Pagos realizados de las facturas de justificación deben ser acreditados mediante cargo en cuenta bancaria (no en efectivo).
  • Efectivo definido según artículo 34.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  1. Modalidades de abono de ayudas

Órgano gestor del régimen de ayudas:

  • Dirección: Polígono Industrial SEPES, Calle «La Dalia», 36, Aptdo. 905.
  • Teléfonos: 952 679804, 952 679854.
  • Email: ayudas@promesa.net.
  • Web: promesa.net.

Modalidades:

  • Anticipo inicial del 20% sobre el importe concedido, sin necesidad de aval.
  • Propósito: Iniciar las actuaciones del proyecto aprobado o impulsar la terminación del proyecto subvencionado.
  • Solicitud: Debe realizarse dentro de un mes desde la notificación de la concesión.
  • Alternativa: Si no se solicita en el plazo establecido, se procederá a la modalidad B)
  • El resto del importe se abonará una vez justificado la totalidad del proyecto según las bases y resolución.
  • B) Pago único del 100% de la subvención:
  • Se realiza después de justificar la totalidad del proyecto de inversión según las bases y resolución.
  1. Acreditación previa al cobro de la subvención:
  • Las empresas beneficiarias deben demostrar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, independientemente de la modalidad de pago.
  1. Restricciones al pago de la subvención:
  • No se realizará el pago si la empresa es deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, a menos que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
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